martes, 8 de septiembre de 2015

Tarea, Requisitos para Derechos de Autor


Requisitos para el Registro de una Obra


  • Presentar su solicitud de registro de obra (RPDA 01 o RPDA 02) y sus anexos según sea el caso, debidamente requisitada por duplicado, las cuales se pueden obtener en la página web www.indautor.sep.gob.mx, las mismas pueden llenarse una vez que ingreso a la página o bien con pluma, firmando ambas en original.

  • Presentar dos ejemplares de la obra a registrar en el soporte material a elegir (impresa, Cd, DVD, etc.), debidamente identificados con el nombre del autor y el título.

  • Presentar el pago de derechos correspondiente, que equivale en este momento a la cantidad de $206.00,  (Doscientos seis pesos mexicanos),  misma que podrá cubrirse en cualquier Institucion Bancaria Mexicana mediante el formato de ayuda que también lo puede obtener en la página de Internet arriba citada.

  • Acudir a las oficinas del INDAUTOR localizadas en la Ciudad de México, calle de Puebla # 143, Col. Roma Norte, si usted vive en el interior del pais, acudir por favor a la OSFAE en la Capital del Estado, donde le recepcionaran el trámite mismo que será remitido a estas oficinas por dicha representacion federal. A partir de que los documentos son recibidos en este Instituto, la Direccion de Registro emitirá una respuesta a su solicitud en un término máximo conforme a la ley de 15 dias hábiles o bien, nos puede remitir directamente al INDAUTOR los documentos mencionados y una guia prepagada para la devolucion al domicilio que nos indique

¿Cuales son los documentos que tienes que entregar?
1. Solicitud de registro de obra por duplicado. 

2. Comprobante de pago de derechos de acuerdo a la tarifa vigente (El pago podrá realizarse en cualquier institución bancaria con la hoja de ayuda).

3. Dos ejemplares de la obra, en el soporte material de su elección; debidamente identificadas con el título de la obra y el nombre del autor o autores.

4. En caso de nombrar un representante legal, presentar carta poder o poder notarial para acreditar la personalidad. 

5. Si quien ostenta la titularidad de los derechos patrimoniales es distinto al autor, deberá acreditar dicha titularidad mediante el documento legal correspondiente. 
6. Esperar 14 días hábiles para obtener alguna respuesta.

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